ACTA ACUERDO ADIRA-FATPREN 2009-2010
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte, su secretario general Sr. Gustavo Granero y el Sr. Rubén Corral, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y, por la otra el Dr. Luis Alberto Díaz en representación de la ADIRA, en su carácter de miembros paritarios del CCT 541/08, de conformidad con el mandato acreditado en el expediente 1.174.798/06, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Primero: Ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en las empresas editoras de diarios sobre cualquier soporte, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar sluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades considerando además las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas y profesionalmente más jerarquizadas para perfeccionar los resultados periodísticos a través de las tareas y funciones del personal de prensa y administrativo, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral.
Segundo: Todos los trabajadores que se vean afectados por medidas de reestructuración que supriman dependencias, o eliminen o cambien las funciones asignadas a alguna de ellas, provocando la eliminación de cargos, serán reubicados en otra función acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarquía obtenida. Para ello se tomará en cuenta la ocupación de cargos vacantes así como acciones de reconversión laboral que favorezcan su reinserción.
Tercero: Asimismo, en el marco de la aptitud negocial que las partes se atribuyeran en el otorgamiento del texto convencional, se fija el nuevo nomenclador de categorías profesionales que sustituirá a las que fueran agregadas en su oportunidad, a cuya denominación deberán ajustarse las calificaciones profesionales atribuidas a cada uno de los trabajadores comprendidos. A dicho fin y para el supuesto de la existencia de eventuales discrepancias entre las actuales denominaciones y las establecidas por los convenios colectivos locales o regionales anteriores al CCT 541/08, se establece un mecanismo previo y obligatorio de resolución de los conflictos de intereses que se susciten en el marco de la Comisión Paritaria Permanente.
Cuarto: El nomenclador de categorías profesionales dispuesta en el anexo “I” que se acompaña sustituirá a todos sus efectos las previstas en el CCT 541/08 respecto de las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial.
Quinto: El texto mencionado que se agrega mediante el Anexo “I”, deberá ser incorporado al cuerpo convencional del CCT 541/08.