Aprobado por el III Congreso Nacional de Trabajadores de Prensa, reunido en la ciudad de Rosario, del 12 al 15 de junio de 1957, bajo la advocación de la Bandera Nacional y modificado por el XVIII Congreso Nacional Extraordinario reunido en la ciudad de La Rioja del 6 al 9 de diciembre de 1975, bajo la advocación del Teniente General Juan Domingo Perón; por el XXI Congreso Nacional Ordinario que sesionó en Buenos Aires, entre el 13 y el 15 de noviembre de 1986; el XXII Congreso Nacional Extraordinario que sesionó en Necochea el 31 de Marzo de 1989; el XXVIII Congreso Nacional Ordinario reunido en la ciudad de Mar del Plata el 12 y 13 de agosto de 1994 y el XXXI Congreso Nacional Extraordinario realizado en la ciudad de Santa Fe el 28 de marzo de 2003 y por el XXXV Congreso Nacional Extraordinario realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de marzo de 2007
ESTATUTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE PRENSA
CAPITULO I
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Artículo 1º: La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), fundada el 18 de junio de 1957, con sede en la Capital Federal, es una organización gremial de segundo grado, con Personería Gremial Nº 367 y zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina, adherida a la Confederación General del Trabajo, que agrupa en su seno a las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que adhieran voluntariamente a este Estatuto y en la que estén nucleados los trabajadores de la prensa escrita, hablada o televisada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión en cualquier soporte o por crear uni o bidireccional, medios electrónicos, noticiosos cinematográficos, o sus técnicos colaboradores, los empleados de administración e intendencia, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, los trabajadores que integren cooperativas de trabajo o sistemas de cogestión o autogestión, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley 12.908 y sus reglamentarias; el decreto 13.839/46 y la Ley 12.921 y sus complementarias, y los que trabajan en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, cualquiera sea su ideología política o credo religioso y sin discriminación racial, siendo sus fines:
a) Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de prensa del país, por sí misma y a través de sus organizaciones adheridas.
b) Defender y afirmar la vigencia irrestricta de las instituciones democráticas y la forma republicana y federal de gobierno.
c) Propender a la activa participación de los trabajadores de prensa en la elaboración de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de los sistemas cooperativo, de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que tienda a esta finalidad.
d) Propender a la vinculación de las luchas y actividades de los trabajadores de prensa con las de otros sectores sociales, con el firme compromiso de alcanzar la concreción de un estado de justicia social.
e) Propender al mayor desarrollo del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la auténtica libertad de información y el derecho a estar informado de todos los habitantes de la Nación.
f) Propender a la defensa de una práctica periodística orientada por el respeto a los principios de ética profesional y de libertad de conciencia.
g) Promover el compromiso de los medios y los periodistas profesionales con la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
h) Promover la capacitación profesional de los trabajadores de prensa del país, a través de los organismos que se consideren convenientes.
CAPITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS
Artículo 2º: Podrán integrar la FATPREN, todas aquella organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que manifiesten expresamente su acatamiento al presente Estatuto y a toda otra norma dictada por los cuerpos orgánicos y que agrupen en su seno a trabajadores de una provincia, zona o región, siempre y cuando éstos estén comprendidos en la Ley 12.908 y sus reglamentarias, el Decreto 13.839/46 y la Ley 12.921 y sus complementarias, debiendo asimismo ser afiliados al Sistema Nacional de Previsión Social y/o que al ingresar se encuentren desempeñando tareas periodísticas.
De la misma manera y automáticamente, estas organizaciones delegan en la FATPREN la facultad de discutir negociaciones colectivas a nivel nacional.
Artículo 3º: La adhesión a la FATPREN deberá ser decidida por una Asamblea General Extraordinaria de afiliados de la organización, que garantice la representatividad y la democracia en la elección y será presidida por un miembro del Secretariado Nacional. El acta de la misma deberá ser adjuntada, debidamente autenticada por un funcionario regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la solicitud de admisión.
Artículo 4º: Las solicitudes de adhesión serán consideradas por el Secretariado Nacional dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo se considerarán aceptadas. Si el Secretariado Nacional resolviera el rechazo de la solicitud de adhesión, deberá elevar todos los antecedentes de su decisión al primer Congreso Nacional Extraordinario del gremio para su consideración; éste Congreso se realizará a más tardar juntamente con el primer Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 5º: El Secretariado Nacional podrá crear organizaciones adheridas a la FATPREN. La constitución de cada nueva organización deberá ser presidida por un miembro del Secretariado Nacional. Acreditados los recaudos para la constitución de la nueva entidad, el Secretariado Nacional determinará su incorporación con arreglo a lo estatuído en el artículo 4º del presente Estatuto.
Artículo 6º: Cuando en una provincia, zona o región, la cantidad de trabajadores en total, sea menor a 50 (cincuenta) y la mayoría de los mismos manifiesten su decisión de organizarse sindicalmente en defensa de sus intereses profesionales, el Secretariado Nacional podrá crear una organización que los agrupe, cumpliendo todos los recaudos establecidos en el artículo anterior, pero su incorporación definitiva como filial, quedará ad-referéndum del primer Congreso Nacional Extraordinario a realizarse a más tardar juntamente con el primer Congreso Nacional Ordinario, que evaluará todos los antecedentes del caso, pudiendo eventualmente éste cuerpo, aconsejar su anexión como seccional de alguna de las organizaciones ya constituídas y adheridas a la FATPREN.
Artículo 7º: Las organizaciones adheridas sancionarán su propio Estatuto, de acuerdo a los lineamientos del Estatuto Nacional del gremio, con arreglo a las leyes y reglamentaciones vigentes y sobre la base de los siguientes propósitos generales:
a) Organizar con sentido gremial y social a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el artículo 1º de este Estatuto, propendiendo a su elevación cultural, moral y material;
b) Lograr mejores condiciones de vida, salariales y formas humanas de trabajo y progreso colectivo y personal de sus afiliados;
c) Respetar y hacer respetar los derechos comunes y fuentes de trabajo;
d) Inculcar derechos y obligaciones de cooperación, ayuda social y mutualista, creando los mecanismos inherentes a tales fines;
e) Asumir la defensa de los derechos integrales de sus afiliados, sean ellos de carácter gremial o social;
f) Concertar convenios de trabajo que superen los beneficios ya acordados y acuerdos y convenciones ventajosas para los afiliados, en la forma que estimen conveniente;
g) Cumplir con todas las finalidades y objetivos establecidos en la Declaración de Principios del Estatuto.
h) Las organizaciones adheridas tendrán facultades para adquirir, enajenar y gravar muebles e inmuebles, para el cumplimiento de los fines gremiales y sociales que se proponen alcanzar.
Artículo 8º: Para cancelar su adhesión la organización deberá presentar su decisión por escrito, adjuntando copia autenticada del acta de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados que determinó dicha decisión, con el apoyo de por lo menos dos tercios de los afiliados con derecho a voto. Sin estos requisitos, el Secretariado Nacional no podrá aceptar la desafiliación.
Artículo 9º: El Secretariado Nacional adoptará una resolución sobre el particular dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de presentación del pedido de cancelación siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos formales. En caso contrario, se considerará aceptada.
Artículo 10º: La solicitud de adhesión sólo podrá ser rechazada por el Secretariado Nacional por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente Estatuto.
b) No constituir una organización representativa de los trabajadores de prensa
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS
Artículo 11º: Son deberes de las organizaciones adheridas:
a) Cumplir las disposiciones de este Estatuto, así como las disposiciones emanadas de los cuerpos orgánicos de la FATPREN.
b) Velar en todos los casos por el mantenimiento de la ética sindical y el buen nombre de la Federación.
c) Las organizaciones adheridas contribuirán obligatoriamente para el desenvolvimiento de la misma, con el diez por ciento (10%) mensual de lo recaudado en concepto de cuota sindical. El mismo porcentaje se establece obligatoriamente en el caso de las contribuciones extraordinarias, emanadas de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
d) En caso de incumplimiento de éstos aportes, la organización adherida perderá su participación en los Congresos Ordinarios y Extraordinarios del gremio.
e) El Secretariado Nacional, podrá, si así lo estima conveniente, dar plazos para el pago de la cuota que obligatoriamente debe efectuar la organización adherida y sólo el Congreso podrá condonar las deudas.
f) La violación por parte de las organizaciones adheridas al presente Estatuto, motivará la suspensión de la adhesión a la FATPREN, sanción que podrá adoptar el Secretariado Nacional por un término no mayor de 180 días y ad-referéndum del primer Congreso Nacional Extraordinario del gremio que deberá realizarse a más tardar juntamente con el primer Congreso Nacional Ordinario. El fallo del Secretariado Nacional será apelable ante ese organismo máximo, pudiendo el Secretariado Nacional convocar a su sesión extraordinaria para considerar la apelación solicitada, como único punto del orden del día.
g) Será motivo de suspensión de la adhesión por parte del Secretariado Nacional, el atraso en el pago de 3 (tres) cuotas mensuales.
h) Será obligatorio para las organizaciones el envío de representantes en momentos en que sesionen los cuerpos orgánicos del gremio.
i) Asimismo, será obligatorio el envío periódico al Secretariado Nacional de copia de toda la documentación inherente a la marcha de la organización, fundamentalmente en lo que se refiere a los procesos eleccionarios.
j) Las organizaciones adheridas que por cualquier causa dejaran de pertenecer a la FATPREN, no tendrán derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderán los beneficios emergentes de su calidad de tales.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS
Artículo 12º: Son derechos de las organizaciones adheridas:
a) Asesoramiento y defensa gremial y jurídica, acceso a la propiedad y útiles de la Federación conforme a las reglamentaciones que a ese respecto establezcan las autoridades.
b) Participar con voz y voto en los cuerpos orgánicos establecidos en el presente Estatuto.
c) Elegir a los dirigentes nacionales y que sus representantes sean elegidos.
d) Solicitar por escrito con la firma de no menos del 20% (veinte por ciento) de las organizaciones adheridas, la convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario, o al Plenario Nacional de Secretarios Generales en forma extraordinaria consignando el motivo que lo justifique y el Orden del Día a considerar.
El escrito será presentado al Secretario General o a su sustituto, quien convocará a dichos organismos, previo conocimiento del Secretariado Nacional, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes, fijando un plazo no mayor de 20 (veinte) días para su realización
Artículo 13º: Toda organización adherida que hubiese sido dada de baja por no satisfacer el importe de tres mensualidades de la cuota sindical, podrá reintegrarse a la FATPREN, siempre que lo solicite y abone los importes adeudados. Estas solicitudes serán resueltas por el Secretariado Nacional y el reingreso no tendrá efecto hasta que no sea aprobado expresamente por ese cuerpo.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 14º: Son órganos de dirección y administración de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa:
a) El Congreso Nacional
b) El Plenario Nacional de Secretarios Generales
c) El Secretariado Nacional
CAPITULO VI
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 15º: El Congreso Nacional constituye el órgano máximo y soberano de la FATPREN. Sesionará en forma Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 16º: El Congreso Ordinario se realizará anualmente con el objeto de considerar la Memoria del Secretariado Nacional, el Balance del ejercicio fenecido el 31 de diciembre y cuando corresponda la renovación de los miembros del Secretariado Nacional. Los Congresos también se reunirán extraordinariamente por decisión del Secretariado Nacional o del Plenario Nacional de Secretarios Generales o a pedido, previa exposición fundada por nota, del 20% (veinte por ciento) de las organizaciones adheridas. El congreso ordinario será convocado con no menos de 30 (treinta) ni más de 60 (sesenta) días de anticipación, y los extraordinarios con no menos de 5 (cinco) días de anticipación.
Artículo 17º: El Orden del Día de los Congresos será fijado por el Secretariado Nacional y deberá ser enviado a las organizaciones adheridas con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para su reunión.
Artículo 18º: Los Congresos anuales Ordinarios se realizarán dentro de los 120 (ciento veinte) días de finalizado el ejercicio anterior.
Artículo 19º: Sólo podrán participar de los Congresos las organizaciones que hayan satisfecho todas las obligaciones que comportan su adhesión a la FATPREN.
Artículo 20º: Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios serán presididos por el Secretario General de la FATPREN y las autoridades designadas por los congresales y su misión terminará al finalizar las deliberaciones de los mismos.
Artículo 21º: Las autoridades de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios serán:
a) Un presidente, cargo que ocupará el secretario general de la FATPREN
b) Un vicepresidente y cuatro secretarios, elegidos por el Congreso.
Artículo 22º: El Presidente del Congreso tendrá voz y voto, pudiendo votar por segunda vez en caso de empate.
Artículo 23º: Las actas de los Congresos serán firmadas por el presidente y los secretarios, debiendo ser publicadas en el órgano oficial de la FATPREN.
Artículo 24º: Los gastos que demande la concurrencia de los delegados correrán por cuenta de la FATPREN, salvo en caso en que dicho organismo justifique incapacidad económica. En esta circunstancia, los gastos se prorratearán entre las organizaciones adheridas.
Artículo 25º: Las votaciones en los Congresos se harán por signos, pero serán nominales cuando lo solicite cualquiera de los congresales.
Artículo 26º: Los Congresos Extraordinarios tratarán únicamente los asuntos que motivaron su convocatoria.
Artículo 27º: En caso de suma urgencia e importancia los congresos extraordinarios, serán convocados con un lapso que posibilite el traslado de todas las delegaciones, de acuerdo con la resolución del Secretariado Nacional o del Plenario Nacional de Secretarios Generales.
Artículo 28º: El quórum de los Congresos se formará con la mitad más uno de los delegados con derecho a participar de los mismos.
Artículo 29º: De ser posible, los Congresos Ordinarios se realizarán en forma rotativa en distintos puntos del País.
CAPITULO VII
REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS
Artículo 30º: La representación de cada organización adherida será la siguiente:
a) Hasta 150 afiliados 2 Delegados
b) De 151 a 500 afiliados 3 Delegados
c) De 501 a 1000 afiliados 4 Delegados
d) Más de 1000 afiliados 12 Delegados
Además de los delegados titulares, las organizaciones adheridas podrán elegir delegados suplentes. En todos los casos, los Congresales serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, ya sea en forma conjunta con las elecciones de renovación de autoridades o en elecciones efectuadas con 15 (quince) días por lo menos de anticipación al Congreso y su nómina deberá ser elevada al Secretariado Nacional de inmediato a los efectos de su convocatoria.
Artículo 31º: Los Congresos Extraordinarios no podrán tratar más asuntos que los especificados en el orden del día, no pudiendo incluirse el punto “Varios”. Esta determinación podrá ser modificada si el mismo Congreso, en su carácter de soberano, decide incorporar a sus deliberaciones el tratamiento de alguna cuestión que deba ser sometida a su consideración, avalada por una o varias organizaciones adheridas. Unicamente en este caso, el tema será incorporado al Orden del Día propuesto.
Artículo 32º: Los asuntos que se deseen someter a consideración de los Congresos deberán ser enviados al Secretariado Nacional con un mes de anticipación por lo menos, a la realización del congreso.
Artículo 33º: No podrá tomarse en consideración ninguna cuestión hasta tanto no se resuelva el asunto que se halla en discusión, excepto las mociones de orden, de carácter previo o cuestiones de privilegio.
Artículo 34º: Las cuestiones de orden, siendo apoyadas por 2 (dos) congresales, serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas continuarán las deliberaciones anteriores. Son cuestiones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que no hay lugar a deliberar.
c) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo.
d) Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado.
e) Que se limite el uso de la palabra.
f) Que se lean o se evite la lectura de actas o documentos.
Artículo 35º: Cada congresal podrá hacer uso de la palabra tres veces sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando varios congresales pidan a la vez la palabra se le concederá primero al que no haya hecho uso de ella, debiendo en todos los casos dirigirse a la Presidencia.
Artículo 36º: Los miembros del Secretariado Nacional no podrán pertenecer a la Mesa Directiva de los Congresos, salvo el caso de la Presidencia que será ejercida por el Secretario General de la FATPREN o su sustituto o que hubieran sido elegidos como congresales por sus respectivas filiales.
Artículo 37º: Para reanudar las sesiones después de un cuarto intermedio el Congreso reunirá quórum legal.
Artículo 38º: El Presidente podrá llamar al orden al congresal que se aparte del asunto en discusión o que hiciera uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios de las disposiciones de este Estatuto. Si insistiera, podrá retirarle el uso de la palabra y aún hacerlo retirar de la sala de deliberaciones, mientras dure el tratamiento del tema en debate.
Artículo 39º: No se debe discutir ni atacar las intenciones que inducen a hacer una proposición, sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.
Artículo 40º: En la discusión de la Memoria y Balance, el cierre del debate no impedirá que haga uso de la palabra un miembro del Secretariado Nacional designado por y para tal asunto.
Artículo 41º: La reconsideración de un asunto podrá solicitarla un congresal con el apoyo de otros dos por lo menos y para ser aprobada, deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los congresales presentes en la sesión en que fuera debatido con anterioridad.
CAPITULO VIII
DEL PLENARIO NACIONAL DE SECRETARIOS GENERALES
Artículo 42º: El Plenario Nacional de Secretarios Generales de la FATPREN estará conformado por el secretario general de cada una de las organizaciones adheridas, o quien lo sustituya estatutariamente. Será presidido por el secretario general de la FATPREN o quien lo sustituya en el cargo en el momento de su constitución. Los demás integrantes del Secretariado Nacional pueden participar de sus reuniones con voz pero sin voto, sin formar quórum, excepto cuando se trate de secretarios generales de gremios adheridos. Actuará como secretario el secretario de administración y de actas de la FATPREN.
El Plenario Nacional de Secretarios Generales se reunirá en forma ordinaria anualmente y, extraordinariamente, todas las veces que la importancia del temario a tratar así lo requiera. El quórum para sesionar se establecerá con la mitad más uno de los secretarios generales o sus sustitutos, que componen el cuerpo.
Artículo 43º: El secretario general de la FATPREN, quien lo sustituya, o la mayoría de los miembros del Secretariado Nacional están facultados para convocar al Plenario Nacional de Secretarios Generales, cuando asuntos de importancia requieran su consideración. La convocatoria deberá efectuarse con 5 (cinco) días de anticipación como mínimo, salvo casos de fuerza mayor, en los que deberá garantizarse la citación de todos los secretarios generales o sus sustitutos.
Artículo 44º: Los secretarios generales, o sus sustitutos, están obligados a concurrir a las reuniones del cuerpo, debiendo comunicar con antelación cualquier impedimento que pudiera ocasionar su inasistencia.
CAPITULO IX
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PLENARIO NACIONAL DE
SECRETARIOS GENERALES
Artículo 45º: Son deberes y atribuciones del Plenario Nacional de Secretarios Generales:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los Congresos de la FATPREN
b) Resolver todo asunto no previsto en este Estatuto o que sin oponerse a él, contribuyan al logro de los fines y al mejor desenvolvimiento de la organización.
c) Defender e impulsar la legislación laboral favorable a los derechos e intereses de los trabajadores y las leyes que garanticen la libertad de información y el derecho a estar informado.
d) Declarar, cuando las circunstancias así lo aconsejen la huelga general en todo el país y disponer medidas legítimas de acción sindical, comunicando esta decisión a las organizaciones adheridas, correspondiendo al Secretariado Nacional su aplicación y dirección.
e) Atender todo asunto relacionado con la marcha de la FATPREN que sea sometido a su consideración por el Secretariado Nacional.
CAPITULO X
DEL SECRETARIADO NACIONAL
Artículo 46º: El Secretariado Nacional estará integrado por aquellos afiliados que designe el Congreso Nacional Ordinario de la FATPREN y sus cargos serán distribuidos de la siguiente manera:
Un secretario general
Un secretario adjunto
Un secretario gremial
Un prosecretario gremial
Un secretario de organización
Un secretario de interior
Un prosecretario de interior
Un secretario tesorero
Un prosecretario tesorero
Un secretario de administración y de actas
Un prosecretario de administración
Un secretario de asistencia social
Un secretario de relaciones internacionales
Un secretario de derechos humanos
Un secretario de prensa
Un prosecretario de prensa
Un secretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales
Un prosecretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales
Tres vocales titulares
Tres vocales suplentes
Artículo 47º: Los Vocales Titulares y los Suplentes llevarán orden correlativo, el que será tenido en cuenta en caso de tener que reemplazar algún cargo vacante superior.
Artículo 48º: La FATPREN tendrá una Comisión Revisora de Cuentas integrada por 3 (tres) miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por el Congreso en el mismo acto de elección del Secretariado Nacional, pero sus miembros no podrán pertenecer a éste último cuerpo de dirección.
Artículo 49º: En el mismo acto de elección del Secretariado Nacional, el Congreso designará a los delegados titulares y suplentes que representarán a la FATPREN en las organizaciones de grado superior a las que estuviese adherida por resolución del Congreso Nacional.
Artículo 50º: Los miembros del Secretariado Nacional durarán 3 (tres) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
Artículo 51º: Para ser miembro del Secretariado Nacional, es necesario ser argentino, nativo o naturalizado, estar en actividad; tener como mínimo 2 (dos) años de antigüedad como afiliado y no haber sufrido penas disciplinarias graves en la organización, ni haber sido expulsado de ninguna otra entidad sindical y no haber sido condenado por delito infamante dictado por la Justicia competente, ni tener inhibiciones civiles o penales.
Artículo 52º: El Secretariado Nacional se reunirá ordinariamente como mínimo cada 30 (treinta) días para tratar los asuntos generales del gremio y, extraordinariamente cuando lo estime necesario el Secretario General, o convocado por éste, cuando lo hubiera solicitado al menos un tercio de sus miembros. El quórum de sus sesiones estará formado por 10 (diez) miembros como mínimo y será presidido por el Secretario General o su sustituto.
Artículo 53º: Los miembros del Secretariado Nacional están obligados a concurrir a las sesiones del cuerpo, debiendo comunicar con la debida anticipación cualquier impedimento que pudiera ocasionar su inasistencia.
Artículo 54º: Las inasistencias sin causa justificada a las reuniones del Secretariado Nacional por tres veces consecutivas o cinco alternadas de un mismo miembro, faculta al cuerpo a determinar su separación, debiendo comunicarlo a la primera sesión del siguiente Congreso Nacional. Producida la cesantía, el Secretariado Nacional cubrirá la vacante de la siguiente forma:
a) Si el miembro afectado por la resolución precedente ocupara una Secretaría, será reemplazado por el prosecretario del área o vocal titular que corresponda en orden correlativo.
b) Si se tratara de un vocal titular, accederá un vocal suplente en el orden que corresponda.
c) La obligatoriedad de concurrencia a las reuniones del Secretariado Nacional no se hace extensiva a los vocales titulares ni a los vocales suplentes.
Artículo 55º: En caso de renuncia, el secretario general será reemplazado por el secretario adjunto hasta el final del período. Las acefalías producidas en los restantes cargos serán cubiertas por el Secretariado Nacional, con arreglo a lo estatuido en los artículos 47º y 54º, incisos a) y b) del presente Estatuto.
CAPITULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
SECRETARIADO NACIONAL
Artículo 56º: Son atribuciones y deberes del Secretariado Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto; las resoluciones del Plenario Nacional de Secretarios Generales y de los Congresos Nacionales, como así también las disposiciones que dicte en el ejercicio del mandato.
b) Exigir a todas las organizaciones adheridas la más estricta observancia de la ética sindical.
c) Estimular la acción defensiva de índole gremial y realizar toda clase de gestiones destinadas a amparar a las organizaciones adheridas.
d) Crear los Departamentos dependientes del Secretariado Nacional, designar sus titulares y nombrar las comisiones de colaboradores para el mejor funcionamiento de la Federación.
e) Resolver todo cuanto estime conveniente para obtener fondos para la organización, organizando actividades con fines exclusivos de recaudación.
f) Las resoluciones del Secretariado Nacional serán aprobadas por simple mayoría de votos, siendo necesarios los dos tercios de los votos de los miembros presentes para reconsiderar una medida precedentemente adoptada.
g) Todos los miembros del Secretariado Nacional tiene derecho al voto y el Secretario General podrá votar nuevamente en caso de empate.
h) Aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto.
i) Resolver en las denuncias que se formulen por infracciones a este Estatuto o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos de la FATPREN, mediante suspensión de afiliación.
j) Elaborar, con afectación a programas y objetivos, el presupuesto de la organización en forma anual. Aprobar o rechazar cuentas, balances y demás documentos relacionados con la marcha de la Federación.
k) Presentar al Congreso Nacional Ordinario un informe detallado de la actividad desarrollada por el Secretariado Nacional y el Balance General.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 57º: El Secretario General de la FATPREN deberá ser trabajador de prensa, mayor de 21 años de edad y afiliado con no menos de 2 (dos) años de antigüedad. Será el representante legal de la FATPREN como persona jurídica y gremial.
Artículo 58º: Son deberes y atribuciones del secretario general:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de los órganos de dirección de la FATPREN.
b) Presidir las sesiones del Secretariado Nacional, del Plenario Nacional de Secretarios Generales, del Congreso Nacional Ordinario y del Congreso Nacional Extraordinario.
c) Convocar a sesiones extraordinarias de los cuerpos orgánicos.
d) Dirigir los debates y someter a discusión las proposiciones que se formulen en forma reglamentaria y disponer la votación de los asuntos debatidos.
e) Abandonar la Presidencia cuando toma parte de un debate sin reintegrarse a la misma hasta tanto no recaiga resolución sobre el caso debatido.
f) Velar por el mantenimiento del orden durante las sesiones que preside, estando facultado para suspenderlas y pasar a cuarto intermedio en los casos en que sea amenazada la normalidad del acto.
g) Suscribir en nombre y representación de la FATPREN todos los documentos públicos y privados relacionados con su funcionamiento.
h) Redactar los informes y memorias que serán sometidos al Congreso, luego de su aprobación por el Secretariado Nacional.
i) Resolver por sí y ante sí los casos y asuntos inaplazables, dando cuenta al Secretariado Nacional en la primera oportunidad en que éste cuerpo se reúna.
j) Comunicar a las organizaciones adheridas, las resoluciones del Secretariado Nacional.
CAPITULO XIII
DEL SECRETARIO ADJUNTO
Artículo 59º: El secretario adjunto para ser electo deberá llenar los mismos requisitos que el secretario general, es su colaborador inmediato y lo reemplazará legalmente en los casos de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia temporaria o enfermedad, teniendo sus mismas atribuciones legales. En caso de que la ausencia fuera definitiva, lo reemplazará en sus funciones hasta el final del mandato. En caso de acefalía por renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia temporaria o enfermedad de los secretarios general y adjunto, el Secretariado Nacional designará sus sustitutos temporariamente, debiendo ser convalidados por el Congreso Nacional Ordinario en su primera reunión.
CAPITULO XIV
DEL SECRETARIO GREMIAL
Artículo 60º: Son deberes y atribuciones del secretario gremial:
a) Vigilar el cumplimiento de los convenios y el respeto a las leyes y demás disposiciones legales referentes a sueldos, régimen y jornada de trabajo, funcionamiento de las Comisiones Paritarias y todo lo atinente al cumplimiento de los Estatutos Profesionales.
b) Controlar el desenvolvimiento, las reuniones y la acción gremial de las organizaciones adheridas, actuando en forma armónica con los secretarios de organización e interior, debiendo además registrar la actividad pertinente e informar sobre la misma periódicamente al Secretariado Nacional.
CAPITULO XV
DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION
Artículo 61º: Son deberes y atribuciones del secretario de organización:
a) Mantener permanente contacto con las filiales adheridas prestándoles adecuado asesoramiento respecto de principios de organización, redacción del Estatuto y toda aquella materia que resulte de su competencia.
b) Llevar un registro actualizado de las organizaciones adheridas, con los datos referentes a su constitución, autoridades, procesos electorales internos, etc..
c) Llevar un registro general de afiliados de las organizaciones del país, de acuerdo a los padrones que aporten las organizaciones adheridas.
d) Presidirá los actos eleccionarios, como así también las asambleas de trabajadores que decidan su adhesión a la FATPREN. Las asambleas de trabajadores de prensa de cualquier provincia, zona o región del país que decidan organizarse sindicalmente o aquellas propuestas por el Secretariado Nacional que tengan como objetivo inmediato la creación de una nueva entidad, deberán contar con su presencia y asesoramiento, debiendo informar periódicamente sobre su actividad al Secretariado Nacional.
e) Mantener relaciones institucionales, siguiendo políticas dispuestas por el Secretariado Nacional, con organizaciones sindicales de trabajadores vinculadas a los medios de comunicación social, a fin de promover la discusión de temas comunes y de problemáticas que afectan a trabajadores de los medios de comunicación social en todo el país. De la misma manera deberá impulsar acciones comunes en defensa de los intereses del sector, avanzando hacia la conformación de instancias superiores de organización.
CAPITULO XVI
DEL SECRETARIO DE INTERIOR
Artículo 62º: Son deberes y atribuciones del secretario de interior:
a) Mantener permanente contacto con las organizaciones adheridas prestándoles ayuda y asesoramiento en el cumplimiento y coordinación de las políticas fijadas por los cuerpos orgánicos de la FATPREN.
b) Visitar periódicamente las filiales, manteniendo contacto personal con sus dirigentes y afiliados, a fin de recabar información sobre su funcionamiento, como también para cualquier acción tendiente a armonizar el mejor funcionamiento de la FATPREN en el orden nacional, debiendo informar en cada reunión posterior sobre su actividad al Secretariado Nacional.
CAPITULO XVII
DEL SECRETARIO TESORERO
Artículo 63º: Son deberes y atribuciones del secretario tesorero:
a) Guardar y custodiar los fondos de la FATPREN depositándolos en la institución bancaria que determine el Secretariado Nacional.
b) Percibir los fondos provenientes de las cotizaciones de las entidades adheridas y exigir el cumplimiento de los aportes estatutarios.
c) Efectuar los pagos autorizados conjuntamente con el secretario general y el secretario administrativo y de actas.
d) Suscribir juntamente con el secretario general y/o el secretario adjunto los cheques y mandatos de extracción de fondos.
e) Llevar la contabilidad, e informar sobre su estado en cualquier momento que lo pida el secretario general. Podrá ser asistido por profesionales que designe el Secretariado Nacional
f) Presentar en cada reunión al Secretariado Nacional el Balance de Caja y poner a disposición de los Revisores de Cuentas los libros y demás documentación para su revisión.
g) Confeccionar el Balance General de la organización para que, previa visación de los revisores de cuentas, lo considere el Secretariado Nacional y el Congreso Nacional Ordinario.
CAPITULO XVIII
DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y DE ACTAS
Artículo 64º: Son deberes y atribuciones del secretario de administración y de actas:
a) Redactar las actas de las sesiones del Secretariado Nacional y transcribirlas en los libros correspondientes, firmándolas conjuntamente con el secretario general.
b) Inscribir en libros especiales, todas las resoluciones del Secretariado Nacional y del Plenario Nacional de Secretarios Generales.
c) Encargarse del cuidado y custodia de los libros de actas.
d) Comunicar a las organizaciones adheridas las resoluciones que adopte el Secretariado Nacional, suscribiendo los mensajes junto con el secretario general.
e) Redactar y suscribir la correspondencia del Secretariado Nacional, salvo lo dispuesto en el inciso a)
f) Comunicar las convocatorias a los Congresos, Plenario Nacional de Secretarios Generales y reuniones del Secretariado Nacional, conjuntamente con el secretario general.
g) Conservar bajo su custodia personal el archivo y los documentos de la FATPREN.
h) Proponer al secretario general la designación de personal rentado.
i) Autorizar, conjuntamente con el secretario general y el secretario tesorero los pagos que deba efectuar la organización.
j) Expedir certificaciones de las resoluciones adoptadas por los órganos de conducción, a pedido de cualquier organización adherida que lo formule por escrito.
k) Elaborar conjuntamente con el secretario tesorero el presupuesto de gastos y recursos de cada ejercicio.
CAPITULO XIX
DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 65º: Son deberes y atribuciones del secretario de asistencia social:
a) Organizar y controlar la normal protección de asistencia social y demás servicios asistenciales que ofreciera la organización.
b) Promover cooperativas de consumo, créditos y vivienda.
c) Propiciar la creación de comedores económicos, guarderías y otros beneficios para los afiliados que trabajan lejos de sus hogares.
d) Dirigir el funcionamiento del hotel sindical.
e) Atender las gestiones de las organizaciones adheridas ante la Administración Nacional del Seguro de Salud y/u otras entidades afines.
f) Propender a la creación del seguro colectivo y todo lo relacionado con la previsión social.
g) Promover la formación de comisiones de vivienda que se estimen necesarias.
h) Organización de farmacias sindicales.
i) Supervisar la asistencia social y previsional de todas las organizaciones adheridas, cuidando que estas presten a sus afiliados una asistencia de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO XX
DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 66º: Son deberes y atribuciones del secretario de relaciones internacionales:
a) Establecer, mantener y consolidar las relaciones institucionales con organismos latinoamericanos o mundiales de trabajadores de prensa y medios de comunicación social.
b) Mantener correspondencia con organizaciones gremiales de prensa de otros países.
c) Encargarse de la organización de Congresos Internacionales, cuando así lo resuelvan los cuerpos orgánicos de la FATPREN.
d) Recibir y atender a las delegaciones extranjeras de organizaciones de prensa que visiten nuestro país.
e) Organizar un archivo que contenga estatutos, convenios, memorias, boletines y antecedentes de organizaciones que agrupen a trabajadores de prensa de otros países.
f) Representar a la FATPREN ante organismos continentales e internacionales de trabajadores de prensa y medios de comunicación.
CAPITULO XXI
DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 67º: Son deberes y atribuciones del secretario de derechos humanos:
a) Impulsar programas de acción y mecanismos tendientes a garantizar la protección integral de los trabajadores de prensa.
b) Participar activamente en los programas de acciones que, en defensa de los derechos humanos, desarrollen las organizaciones a las que adhiera la FATPREN.
c) Promover la defensa de los trabajadores de prensa y sus organizaciones representativas, que sufran amenazas, persecuciones y/o atropellos por razones profesionales, políticas o ideológicas.
d) Coordinar las acciones en defensa de los derechos humanos, con las secretarías específicas o responsables del área en las distintas filiales.
e) Proponer al Secretariado Nacional las acciones de apoyo activo y solidario con las instituciones que trabajen por la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
CAPITULO XXII
DEL SECRETARIO DE PRENSA
Artículo 68º: Son deberes y atribuciones del secretario de prensa:
a) Redactar los comunicados oficiales de la FATPREN, confeccionar las publicaciones y ediciones de la organización e idear y supervisar la propaganda general en beneficio de la Federación.
b) Editar las publicaciones oficiales de la organización, cuya dirección estará a cargo del secretario general.
c) Orientar la propaganda encaminada a la constitución de todos aquellos organismos cuya creación sea de interés del gremio.
CAPITULO XXIII
DEL SECRETARIO DE CAPACITACION, CULTURA Y
ASUNTOS PROFESIONALES
Artículo 69º: Son deberes y atribuciones del secretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales:
a) Proponer al Secretariado Nacional la programación de cursos, seminarios y jornadas de capacitación sindical para todas las organizaciones adheridas.
b) Estimular la investigación y el análisis de la problemática de la comunicación social y de los trabajadores de prensa, a través de la realización de conferencias y seminarios en coordinación con los responsables de la acción profesional de cada filial.
c) Dirigir los cursos de capacitación dispuestos por el Secretariado Nacional siendo responsable directo de su organización y desarrollo.
d) Orientar programas culturales a las organizaciones adheridas.
e) Organizar y fomentar ciclos de conferencias, seminarios, eventos y jornadas culturales y supervisar el funcionamiento de la biblioteca de la entidad.
f) Programar actividades orientadas a la elevación cultural de los trabajadores de prensa.
g) Promover la difusión de la literatura del movimiento de los trabajadores y de la FATPREN.
h) Propiciar la creación de escuelas y bibliotecas sindicales.
i) Propiciar el estudio de las ciencias de la comunicación.
j) controlar el funcionamiento de los organismos de capacitación que se creen en el ámbito de la FATPREN.
k) Recopilar y mantener actualizada documentación sobre temas relacionados específicamente con la profesión y, particularmente, aquellas referidas a las políticas de comunicación social.
CAPITULO XXIV
DE LOS PROSECRETARIOS
Artículo 70º: Son deberes y atribuciones de los prosecretarios colaborar con el secretario del área para el cumplimiento de las funciones que le corresponda desempeñar, reemplazándolo en el cargo en caso de renuncia, enfermedad, licencia o fallecimiento.
CAPITULO XXV
DE LOS VOCALES TITULARES
Artículo 71º: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
a) Cooperar en calidad de adscriptos en las Secretarías para las cuales fueran designados por el Secretariado Nacional.
b) Proponer a los organismos directivos de la FATPREN, cuando lo estimen conveniente y necesario, aquellas medidas conducentes a su mejor gobierno y administración.
c) Sustituir a los miembros del Secretariado Nacional excepto en aquellos cargos que cuenten con una prosecretaría en los casos de acefalía, renuncia u otro impedimento, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
d) Podrán participar, con voz y voto, de las reuniones del Secretariado Nacional.
CAPITULO XXVI
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 72º: Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
Reemplazar en el orden correspondiente a los vocales titulares, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
CAPITULO XXVII
DE LOS REVISORES DE CUENTAS
Artículo 73º: El mandato de los Revisores de Cuentas durará 3 (tres) años. Revisarán y suscribirán en caso de prestar conformidad, todos los balances y documentos, en comisión o individualmente estando facultados, sin otro requisito que el de comunicar su decisión por escrito al secretario general y sin necesidad de esperar respuesta para solicitar, revisar, compulsar e investigar todo comprobante de pago y obligaciones de la FATPREN y/o sus antecedentes. Cualquier presunta irregularidad deberán denunciarla ante el Secretariado Nacional, adjuntando las pruebas concretas del hecho. En caso de no quedar satisfechos de las medidas adoptadas sobre el particular, podrán plantear la situación ante los Congresos del gremio, organismos que deberán considerar el tema, aunque no figure incluido en el Orden del Día de su convocatoria.
Los Revisores de Cuentas no integran el secretariado nacional y serán elegidos en la forma que dispone el presente Estatuto.
CAPITULO XXVIII
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Artículo 74º: A los fines de acentuar la federalización y ampliar la participación, se crean como órganos de consulta y coordinación nacional los Consejos Regionales. Estarán constituidos por:
a) El Plenario de filiales, integrado por dos representantes de cada filial.
b) La Mesa Directiva formada por 3 (tres) miembros elegidos en el seno del Plenario de filiales.
Los Consejos Regionales se reunirán cada vez que las circunstancias lo exigieran. La sede de los encuentros será rotativa entre las distintas organizaciones adheridas.
CAPITULO XXIX
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 75°: Los fondos de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa estarán constituidos por:
a) La contribución del 10% (diez por ciento) mensual de lo recaudado por cada una de las organizaciones adheridas en concepto de cuota sindical.
b) La contribución del 10% (diez por ciento) de las contribuciones extraordinarias emanadas de las convenciones colectivas de trabajo que firmen en su zona de actuación las respectivas organizaciones adheridas.
c) Las donaciones o legados que perciba.
d) Las recaudaciones que se logren por la organización de festivales, rifas, cursos, conferencias y otros eventos, como asimismo por las utilidades que produzcan las ventas o inversiones de fondos o bienes de su propiedad.
e) El Secretariado Nacional queda facultado para aceptar toda donación de bienes, en dinero, muebles,legados, herencias y cualquier otro beneficio que se haga en forma personal o societaria, que no esté prohibido por la Ley de Asociaciones Sindicales o las leyes en vigencia.
f) Para adquirir, enajenar, donar, rematar o gravar los bienes sociales, sean muebles o inmuebles, operarcon bancos oficiales solicitando préstamos, celebrar convenios administrativos con organizaciones sindicales o realizar cualquier operación comercial, deberá requerir la aprobación del Plenario Nacional deS ecretarios Generales cuando el monto exceda la cantidad que fije el Congreso de la FATPREN que, en su caso solamente podrá ser modificada conforme a la variación que sufra el valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo a los índices oficiales.
g) Los fondos sociales estarán depositados a la orden del secretario general y/o secretario adjunto, conjuntamente con el secretario tesorero.
h) Los pagos, inversiones y gastos que se efectúen, deberán ser autorizados por el Secretario general y/o el secretario adjunto juntamente con el secretario tesorero. La FATPREN no aceptará bajo ningún concepto subsidios o ayuda económica de empleadores ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. La prohibición precedente no alcanza a los aportes que los empleadores y/o trabajadores efectúen en virtud de las disposiciones legales o convencionales, con destino a obras de carácter social, asistencial, provisional, cultural o de capacitación profesional. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial que se llevará a cabo por separado y documentará en igual forma, respecto a lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos. El ejercicio económico anual finalizará el 31 de diciembre.
CAPITULO XXX
DE LAS ELECCIONES
Artículo 76°: El Secretariado Nacional de la FATPREN convocará al gremio en el orden nacional, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días y no más de 90 (noventa) días de anticipación, al acto eleccionario de renovación de autoridades y en oportunidad de la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario, incluyendo el tema en el Orden del Día propuesto a las organizaciones adheridas.
Artículo 77°: En oportunidad del tratamiento del temario, el Congreso procederá a designar la Junta Electoral que estará integrada por 5 (cinco) miembros congresales, pudiendo participar de sus reuniones los apoderados de las Listas que intervengan, con voz pero sin voto. Los miembros del Secretariado Nacional y los candidatos no podrán ser miembros de la Junta Electoral.
Articulo 78°: La Junta Electoral confeccionará un padrón por orden alfabético, y otro por organizaciones adheridas. En el primero de ellos figurarán los datos de los congresales acreditados ante el cuerpo, mientras que el segundo será integrado por todas las organizaciones adheridas cuyas representaciones hayan sido admitidas en el Congreso por la Comisión de Poderes del mismo cuerpo.
Artículo 79°: La Junta Electoral procederá a organizar el acto eleccionario disponiendo la constitución de la mesa receptora de votos que será presidida por su titular.
Artículo 80°: El acto eleccionario se realizará con el sistema de lista completa, por el voto secreto y directo de cada uno de los congresales. Cada lista deberá respetar los porcentuales correspondientes a los cupos fijados por la legislación, para lo cual las organizaciones adheridas deberán remitir al Secretariado Nacional la cantidad de afiliados de cada una de ellas, detallando los porcentuales correspondientes a los cupos exigidos por Ley dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el ejercicio anual anterior.
Artículo 81°: A los efectos de la participación en el acto eleccionario las listas deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral.
Artículo 82°: Podrán ser candidatos a miembros del Secretariado Nacional los afiliados que hubieran cumplido con todos los requisitos establecidos por el presente Estatuto.
Artículo 83°: La Junta Electoral, inmediatamente de cerrado el comicio procederá a efectuar el escrutinio. Luego de proclamar a los electos, confeccionará el acta respectiva.
Artículo 84°: Designado el Secretariado Nacional y al asumir sus funciones, informará de inmediato al gremio sobre su constitución.
CAPITULO XXXI
DE LAS SANCIONES A LAS ORGANIZACIONES
Artículo 85°: El Secretariado Nacional está facultado para resolver en las denuncias que se formulen por infracciones a este Estatuto o a las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos por parte de las organizaciones adheridas mediante suspensión de afiliación.
Artículo 86°: Se harán pasibles de suspensión las organizaciones adheridas que ejecuten actos que afecten a la ética profesional o gremial o que adeuden más de tres cuotas mensuales de la contribución obligatoria determinada por el presente Estatuto. En ambos casos la sanción quedará ad-referéndum del Congreso Extraordinario del gremio, cuerpo ante el que podrá apelar la organización sancionada y que deberá ser convocado a más tardar juntamente con el primer Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 87°: Se aplicará la sanción de expulsión a las organizaciones adheridas a las que se compruebe se hallaran comprendidas únicamente en los siguientes supuestos:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los Congresos cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenada por la comisión de actos en perjuicio de una asociación sindical.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno. La expulsión de la organización afiliada solo será determinada por un Congreso Nacional Extraordinario del gremio convocado al efecto y la resolución deberá ser adoptada por el voto secreto y directo de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los delegados congresales. En las deliberaciones del Congreso que trate el tema, los representantes de la organización afiliada objeto de la sanción, deberán ser citados a participar con pleno ejercicio de defensa y de voz y voto. En caso de suspensión de una organización afiliada, el Secretariado Nacional no podrá determinarla por un término mayor de 180 (cientoochenta) días y sin que se haya garantizado el ejercicio de defensa por parte de aquella.
Artículo 88°: Las medidas disciplinarias aplicadas por el Secretariado Nacional, tendrán vigencia inmediata a partir de su comunicación fehaciente, dándose cuenta de ellas en el primer Congreso Nacional Extraordinario que se realice.
Artículo 89°: La organización sancionada tendrá derecho a apelar la resolución en el Congreso Nacional Extraordinario, ante el que deberá aportar todos los elementos de descargo.
CAPITULO XXXII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS ORGÁNICOS
Artículo 90°: Los integrantes del secretariado Nacional podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: Cuando se trate de faltas leves y quien las hubiere cometido no registre antecedentes disciplinarios.
b) Suspensión: En los casos de inconducta o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o las Resoluciones emanadas de los cuerpos directivos de la FATPREN, o en el caso de reincidir repetidamente en faltas leves ya sancionadas con Apercibimiento por el Secretariado Nacional.
c) Separación del cargo:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los Congresos cuya importancia justifique la medida.
2) Colaborar con los empleadores con actos que importen practicas desleales declaradas judicialmente.
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
4) Haber sido condenado/a por la comisión de actos en perjuicio de una asociación sindical.
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno. La separación del cargo solo será determinada en un Congreso Nacional Extraordinario del gremio convocado al efecto y la resolución deberá ser adoptada por el voto secreto y directo de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los delegados congresales. En las deliberaciones del Congreso que trate el tema, se deberá garantizar el derecho de defensa del cuestionado objeto de la sanción, quien deberá ser citado a participar. En caso de suspensión, el Secretariado Nacional no podrá determinarla por un término mayor de 180 (ciento ochenta) días y sin que se haya garantizado el ejercicio de defensa con derecho a voz y voto en el secretariado nacional. Las medidas disciplinarias aplicadas por el Secretariado Nacional tendrán vigencia inmediata, a partir de su comunicación fehaciente, dándose cuenta de ellas en el primer Congreso Extraordinario que se realice.
CAPITULO XXXIII
DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 91°: Cuando en las organizaciones adheridas se hubieran producido hechos graves que desvirtúen o desnaturalicen la función específica, que le corresponde cumplir o la indisciplina amenace con romper la armonía y las relaciones estatutarias entre dirigentes y afiliados, como así también en caso de acefalía, el Secretariado Nacional designará entre sus miembros y/o dirigentes de los sindicatos afiliados a uno o más miembros en calidad de delegados normalizadores, con el objeto específico de normalizar la situación. Solamente en caso de que el Estatuto de la organización adherida consagre la facultad de intervención, se hayan establecido fehacientemente las causales que puedan determinarla, y se trate de entidades que no cuenten con personería gremial, el Secretariado Nacional transformará al delegado normalizador en interventor del Sindicato o Asociación, debiendo normalizarla en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, que serán prorrogables en los casos que resulte imprescindible cumplir con plazos legales mínimos para convocar a elecciones o en circunstancias especiales que justifiquen un plazo mayor, que deberá fijar el Secretariado Nacional. Cuando se tratare de entidades que cuenten con personería gremial, deberán adoptarse los mecanismos previstos por la Ley de Asociaciones Sindicales vigente.
Artículo 92°: El delegado normalizador o el interventor hará un inventario de todos los bienes y finalizada su función, informará de todo lo actuado al Secretariado Nacional, que a su vez hará lo propio en la primera reunión del Plenario Nacional de Secretarios Generales y del Congreso Nacional del gremio.
CAPITULO XXXIV
DE LAS MEDIDAS DE FUERZA
Artículo 93°: El Plenario Nacional de Secretarios Generales o el Congreso Nacional podrán declarar la huelga general del gremio u otras medidas legítimas de acción sindical cuando las circunstancias así lo aconsejen, quedando a cargo del Secretariado Nacional su aplicación. En casos de urgencia, podrá hacerlo el Secretariado Nacional, que deberá informar de las razones que motivaron la adopción de la medida y de sus resultados al próximo Plenario Nacional de Secretario Generales o al próximo Congreso Nacional.
CAPITULO XXXV
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 94°: Para reformar todo o parte del presente Estatuto será requisito indispensable que lo proponga el Secretariado Nacional, o lo soliciten por escrito no menos del 20% (veinte por ciento) de las organizaciones adheridas. Quedan exceptuados los casos en que la reforma resulte impuesta en virtud de leyes o disposiciones oficiales de obligatorio acatamiento. En éste caso, tales reformas podrán ser aceptadas de hecho por el Secretariado Nacional, dando cuenta al Congreso Nacional para su tratamiento.
Articulo 95°: Recibida la solicitud de las organizaciones adheridas por el Secretariado Nacional, éste deberá ordenar la inclusión del tema en el Orden del Día del primer Congreso Nacional del gremio.
Artículo 96°: Acordada la revisión total o parcial del Estatuto, el Congreso designará una Comisión integrada por 5 (cinco) congresales para que confeccionen un anteproyecto de reforma, el que será elevado al cuerpo dentro del término que éste señale, para su aprobación.
CAPITULO XXXVI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FATPREN
Articulo 97°: Para acordar la disolución de la FATPREN será menester observar las siguientes normas:
a) Que la solicitud respectiva esté suscripta por los dos tercios del número total de organizaciones adheridas.
b) Que recibida ésta solicitud, el Secretario General convoque a todas las organizaciones adheridas a Congreso Nacional Extraordinario para tratar dicho asunto dentro de los 30 (treinta) días.
c) Que a dicho Congreso concurran los dos tercios de las organizaciones adheridas con derecho a voz y voto, debiendo decidirse la cuestión mediante votación nominal.
Artículo 98°: Una vez acordada la disolución de la FATPREN, el mismo Congreso nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por 10 (diez) congresales, tres de los cuales serán del Secretariado Nacional que en ese momento gobierne y administre la FATPREN. Una vez designada la Comisión Liquidadora, cesarán definitivamente las demás autoridades de la FATPREN.
Articulo 99°: La Comisión Liquidadora se ajustará en su funcionamiento a las siguientes reglas:
a) Procederá a realizar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la FATPREN y hará conocer su actuación en forma pública.
b) Realizado el inventario de los bienes, pasarán en custodia a la organización de grado superior que se encuentra adherida la Federación, para ser reintegrados a cualquier organismo central del gremio que se constituya posteriormente.
CAPITULO XXXVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 100°: El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional de la FATPREN en el que fuera finalizado su tratamiento.
Artículo 101°: El Secretariado Nacional queda autorizado para introducir las modificaciones que requiriera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en virtud de la legislación vigente.
Artículo 102°: Hasta que el Congreso Nacional determine el monto a que se hace referencia en el inc. í) del Art.75°, se autoriza para que lo fije, al Secretariado Nacional.