ACTA ACUERDO ADIRA-FATPREN 2010-2011
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2010, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa -personería gremial Nº 367- los señores Gustavo Granero (Secretario General) y Rubén Corral (Secretario Gremial); y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior, el Dr. Luis Alberto Díaz, con mandato acreditado en el expediente Nº 1279310/08, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Que, en atención a lo previsto en el acuerdo salarial correspondiente al período octubre 2009/setiembre 2010, en orden a la eventualidad de ajustar los términos allí acordados frente a una alteración de las variables económicas, las partes resuelven reabrir la negociación del mismo extendiendo, a su vez, su vigencia hasta el mes de febrero de 2011. En atención a ello, acuerdan un incremento para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 23% de las remuneraciones normales y habituales vigentes al mes de Junio de 2010.
SEGUNDA: El incremento pactado en la cláusula primera antes establecida será liquidada en dos etapas del 11,5%, respectivamente, cada una de ellas; la primera provisionalmente en forma “NO REMUNERATIVA” será aplicado a las liquidaciones de haberes bajo la denominación “ACUERDO FATPREN-ADIRA 2010/1” a partir del 1 de Julio de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2010.
TERCERA: Transcurrido dicho período, el adicional no remunerativo será incorporado a los básicos y adicionales convencionales de conformidad con las escalas que oportunamente las partes confeccionarán a dichos fines.
CUARTA: A partir del 1 de Noviembre de 2010, se implementará la segunda etapa aplicándose un nuevo incremento del 11,5% que será liquidada provisionalmente en forma “NO REMUNERATIVA” y será aplicado a las liquidaciones de haberes bajo la denominación “ACUERDO FATPREN-ADIRA 2010/2” sobre los salarios vigentes al 31 de Octubre de 2010 y hasta el mes de febrero de 2011, oportunidad en la que se procederá a integrar el incremento a los rubros salariales vigentes de cada categoría.
QUINTA: Las partes acuerdan la implementación de un adicional por titulo universitario de doscientos cincuenta pesos ($250.-) que regirá a partir del 1 de julio de 2010. La parte sindical reclama un adicional por título terciario de doscientos pesos ($200.-). Esta bonificación regirá una vez evaluado el impacto de las especificidades de los planes de estudio y los títulos por los que se abonarán. Dándose las partes un plazo de evaluación hasta el 1 de noviembre de 2010.
Texto incorporado según Acta Acuerdo FATPREN-ADIRA del 14 de diciembre de 2010:
“Percibirán dicho adicional quienes acrediten la obtención de títulos expedidos por establecimientos de educación superior reconocidos como tales, cuyos programas se encuentren aprobados para dicho nivel de enseñanza y acrediten una carga horaria equivalente a tres o más años de duración. Para el cobro de este adicional, el título obtenido deberá guardar relación con las tareas que habitualmente se desempeñan en la categoría profesional.
Las discrepancias que pudieren suscitarse para el reconocimiento del beneficio serán resueltas por la Comisión Paritaria Permanente, la que deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la recepción de la totalidad de la documentación que fuere requerida al efecto, formulando si correspondiere, la pertinente consulta a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación”.
(Dicho adicional deberá comenzar a liquidarse a partir del 1 de noviembre de 2010)
SEXTA: La asignación no remunerativa aquí acordada deberá ser liquidada y abonada bajo la denominación antes señalada y calculando, cada mes, su incidencia sobre los rubros remuneratorios convencionales que fueren abonados.
SEPTIMA: Pese al carácter no remunerativo que se le atribuye al incremento aquí acordado, estas asignaciones se computaran para los cálculos de antigüedad, aportes convencionales, sindicales y de Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina (OSPPRA).
También, los empleadores ingresarán a la obra Social del personal comprendido los aportes y contribuciones que correspondan del importe que arroje el incremento a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores.
OCTAVA: Los incrementos que por el presente se establecen, compensarán hasta su concurrencia las mejoras que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de Enero de 2010, en tanto las mismas no se encontraren sujetas a contraprestación alguna.
NOVENA: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece extender la contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.
DECIMA: Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo convencional, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación N° 20019006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “aportes convencionales”.
UNDECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2011. Las partes se comprometen a reunirse en Julio de 2010, a los efectos de avanzar en la incorporación al CCT 541/08, de los distintos institutos convencionales que las partes se encuentran discutiendo.
DUODECIMA: El presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.
En prueba de conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.