ACTA ACUERDO FATPREN-ADIRA 2011-2012
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Marzo de 2011, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa -personería gremial No 367- los señores Gustavo Granero (Secretario General) y Rubén Corral (Secretario Gremial); Osvaldo Couceiro (Secretario Organización) y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la Republica Argentina Dr. Fernando Cuello, con mandato acreditado en el expediente No 1279310/08, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 28% de las escalas salariales convencionales vigentes al mes de Febrero de 2011.
SEGUNDA: El incremento pactado en la cláusula primera antes establecida será liquidado en tres etapas cuatrimestrales del 13, 8 y 7% respectivamente, calculados todos sobre la base de los salarios básicos conformados vigentes al 28 de febrero de 2011.
TERCERA: La primera etapa se aplicará a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011, la segunda etapa se aplicara a partir del 1 de Julio de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011 y, la tercera, desde el 1o de noviembre hasta el 28 de febrero de 2012.
CUARTA: Los incrementos acordados para la segunda y tercera etapa, durante su vigencia en cada uno de los períodos, se liquidarán en forma no-remunerativa, incorporándose a las escalas a la finalización de cada una de ellas, conforme se discrimina en las escalas que como Anexo I forman parte del presente.
QUINTA: Los incrementos aquí acordados absorberán hasta su concurrencia las mejoras, aumentos o anticipos que las empresas pudieren haber otorgado a sus dependientes en el período comprendido entre el 1o de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, en tanto los mismos no se encuentren sujetos a contraprestación alguna.
SEXTA: Las empresas deberán integrar, en todos los casos, las contribuciones de la Obra Social del Personal de Prensa de la Republica Argentina (OSPPRA) (RNOS 1-1720-7), que correspondan sobre los salarios abonados en forma no-remunerativa.
SEPTIMA: Los importes devengados por el incremento acordado para el mes de marzo de 2011 (atento a la fecha de celebración del presente acuerdo) deberán ser abonados a más tardar el día 25 de abril e incluidos y liquidados con las remuneraciones de dicho mes.
OCTAVA: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece extender la contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.
NOVENA: Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo convencional, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación N° 20019006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “aportes convencionales”.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2012. Las partes se comprometen a reunirse en Julio de 2011, a los efectos de avanzar en la incorporación al CCT 541/08, de los distintos institutos convencionales que las partes se encuentran discutiendo.
DECIMA PRIMERA: El presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.
En prueba de conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.