FATPREN
  • Novedades
  • Convenios y Estatutos
    • Convenios y Estatutos
    • Convenios Colectivos Regionales
    • Estatutos de los Sindicatos de Base
    • Salarios
    • Legislación
  • Capacitaciones
  • Secretarías
  • Aportes convencionales
No Result
View All Result
  • Novedades
  • Convenios y Estatutos
    • Convenios y Estatutos
    • Convenios Colectivos Regionales
    • Estatutos de los Sindicatos de Base
    • Salarios
    • Legislación
  • Capacitaciones
  • Secretarías
  • Aportes convencionales
No Result
View All Result
FATPREN
No Result
View All Result

Entre Ríos: Solicitada ante los dichos del “El Diario”

in Noticias
23 julio, 2012

“El Diario” oculta la verdad…

Ante la publicación aparecida en El Diario (21/07/2012, pág. 3), en la cual “S. A. Entre Ríos -editora del matutino- con deliberada mendacidad oculta la verdad a la opinión pública, la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), en su carácter de entidad gremial firmante del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 541/08, cumple en informar correctamente al Pueblo Entrerriano las verdaderas razones del reclamo de los trabajadores de prensa, porque:

* La agitación de los trabajadores es un efecto de la injusticia social, y el remedio no está en engañarlos, ni en someterlos por la fuerza.

* No es cierto que ADDE (Asociación de Diarios Entrerrianos) negoció salarios durante las últimas tres décadas.

* En los expedientes iniciados por FATPREN ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) desde el 2008, nunca fue acreditada -en los términos de la ley- la representación que invoca ADDE, desconociéndose quiénes serían sus autoridades.

* ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) es la cámara empresaria más representativa del sector, reconocida como tal en 1991 por resolución del MTEySS (autoridad de aplicación facultada para determinarlo).

* El CCT N° 541/08 fue homologado por el MTEySS y publicado en el Boletín Oficial, razón por la cual es aplicable en Entre Ríos, según lo establacen las normas legales vigentes:

Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo).
Art. 4°.- Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MTEySS, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán al respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran: cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias.
Art. 8°.- Las normas de las convenciones colectivas hologadas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio de los trabajadores.
Art. 19°.- Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas:
a) Un convencio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito.
b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convencio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones.

Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)
Art. 8°.- Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajos. Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
Art. 9°.- El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que riga cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Constitución Nacional
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en la ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección…

Lo que pretende S. A. Entre Ríos, editora de El Diario, es -añorando la década menemista- instalar “salarios a la baja” (prohibido por ley), ocasionando así un claro perjuicio económico-laboral a los trabajadores de prensa y sus familias, porque los condenaría a la indignidad de sobrevivir con salarios miserables.

La Sociedad declara haber otorgado aumentos salariales a partir de 2008 en un 178,67 %, con lo que consolida lo antes expresado, dado que si estuviera pagando el CCT N° 541/08 el porcentaje de mejora salarial hubiera sido de 362,70 %, evidenciando claramente lo que viene ahorrando la empresa, por lo cual queda perfectamente identificado el origen de los recursos para las ostentaciones fastuosas de los integrantes del “grupo político-económico” propiedad del matutino.

Ante esta situación, nos hemos colocado abiertamente del lado de los hombres y mujeres que trabajan, defendiendo la aplicabilidad del CCT N° 541/08, porque como nos enseñana quien nos dio dignidad laboral, el general Perón, “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.

 

23-07-2012

Share436Tweet273Send

Related Posts

Gran conquista: se le otorgó la personería gremial al Sipreba
Gremial

Gran conquista: se le otorgó la personería gremial al Sipreba

23 enero, 2023
Olavarría: Repudio a la represión contra trabajadores de prensa
Noticias

Olavarría: Repudio a la represión contra trabajadores de prensa

3 enero, 2023
La FATPREN convoca a Congreso Nacional Extraordinario
Noticias

La FATPREN convoca a Congreso Nacional Extraordinario

18 octubre, 2022
Next Post

Colombia: Denuncian desaparición de trabajadora de prensa

Twitter Youtube Instagram

© Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
Solis 1158 – (C1078AAX) 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Prensa: infoprensa@fatpren.org.ar
Página Web: contacto@fatpren.org.ar
Cobranzas: cobranzas@fatpren.org.ar
Legales: legales@fatpren.org.ar

Miembro de la Federación de Periodistas de
América Latina y el Caribe (FEPALC)

 

Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)

Afiliada a la Confederación General del Trabajo (CGT)

© Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
Solis 1158 – (C1078AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Prensa: infoprensa@fatpren.org.ar
Página Web: contacto@fatpren.org.ar
Cobranzas: cobranzas@fatpren.org.ar
Legales: legales@fatpren.org.ar
Secretaría (Irene): info@prensafatpren.com.ar.

Miembro de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC)

 

Afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP)

Afiliada a la Confederación General del Trabajo (CGT)

2021 – Sitio creado por Limón Rojo

No Result
View All Result
  • Novedades
  • Convenios y Estatutos
    • Convenios y Estatutos
    • Convenios Colectivos Regionales
    • Estatutos de los Sindicatos de Base
    • Salarios
    • Legislación
  • Capacitaciones
  • Secretarías
  • Aportes convencionales

© 2021 - Sitio creado por Limón Rojo