El periodista de Concepción del Uruguay, Juan Carlos Botta, fue sobreseído el pasado lunes en la causa por calumnias e injurias que promovió en el ámbito penal el secretario de Hacienda de la Municipalidad de esa ciudad, Oscar Colombo.
Desde un principio, el Sindicato Entrerriano de Prensa y Comunicación (SETPyC) –filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)- rechazó “enérgicamente” la demanda. “Desde el SETPyC advertimos que la causa penal que enfrenta el periodista Juan Carlos Botta, del portal web El Disparador Uruguay, por parte del Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Concepción del Uruguay constituye una criminalización al ejercicio del periodismo, un grave retroceso en materia de libertad de expresión y una violación a la Ley Número 26.551”, señaló.
A pesar de que su denuncia fue en contra de normas nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, el funcionario demandó al trabajador de prensa debido a la publicación de una carta de lectores realizada por un tercero y no por opiniones del periodista.
La jueza de Garantías Nº1, Alejandrina Herrero, entendió que “las conductas aquí endilgadas al periodista acusado son atípicas, estimando que prevalece el deber de informar de los mismos por sobre el honor o la intimidad de un funcionario público”.
Además se refirió a jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, del Superior Tribunal de Justicia provincial; así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta última respecto a la causa “Kimel c/ Argentina”. Herrero concluyó: “Considero que el planteo de atipicidad de la conducta enrostrada al querellado Juan Carlos Botta planteada por su defensor es la solución la que mejor se adecúa al caso que nos ocupa”, por lo que resolvió: “Sobreseer a Juan Carlos Botta (…) como presunto autor de los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 y 113 del Código Penal) de conformidad al art. 397 inc. 2 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (C.P.P.E.R). Dejar constancia que el presente caso no afecta el buen nombre y honor que pudiera tener el imputado (art.397 último párrafo del C.P.P.E.R)”.