En consideración del reclamo individual de un trabajador del Diario Pregón de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy reconoció por mayoría la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 541/08 para prensa escrita gráfica y digital a todos los medios de la actividad de la provincia.
En el marco del expediente judicial 11.533/15 de dicha jurisdicción, los magistrados analizaron la vigencia de la autoexclusión de una empresa de la negociación colectiva del convenio vigente para los trabajadores de prensa escrita de gran parte del país, siendo que el mismo fue homologado en 2008 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. El Superior Tribunal consideró que dicha separación no rige una vez cumplido el requisito legal de la homologación, en tanto se encuentre incluida la empresa en el ámbito de aplicación geográfico y de actividad de dicho convenio.
Al momento de la firma del acuerdo, la empresa propietaria del Diario Pregón de Jujuy solicitó ser excluida de la negociación colectiva y la vigencia del convenio, a fin de mantener la aplicación del convenio colectivo regional 183/75 para sus trabajadores. Con posterioridad, el convenio colectivo de trabajo acordado por FATPREN y ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) fue homologado por la autoridad administrativa bajo el número 541/08 y reconocida su aplicación conforme Art. 4 de Ley 14.250.
En el voto del Dr. Jenefes, con adhesión de los Dres. González, de Falcone y del Campo y disidencia minoritaria de la Dra. Bernal, se reconoció que la exclusión que la empresa hubiera solicitado oportunamente a la Cámara Empresaria negociadora queda sin vigencia una vez homologado el convenio por la autoridad de acuerdo al procedimiento establecido por ley 14.250 (t.o. 2004) -siempre que la misma se encuentre (como en el caso) en el ámbito de aplicación del mismo por área geográfica y por actividad.
Este caso sienta un positivo precedente para las múltiples situaciones de idénticas características que aún se mantienen a lo largo y ancho del país, y que impiden a trabajadores de prensa gozar como les corresponde de los derechos regidos por el CCT 541/08. Para acceder al fallo completo puede hacer click aquí.
Por la Dra. Paula Bianchi, asesora legal de FATPREN