A los trabajadores y empresas alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 541/08 y sus acuerdos salariales:
Por medio de la presente informamos que, respecto de la CLÁUSULA ADICIONAL del acuerdo salarial suscripto el pasado 23 de junio con la representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República (ADIRA) en el marco del CCT 541/08, cumplimos en aclarar que se promovió un error involuntario y formal al momento de la firma en el segundo párrafo de la misma. Así las cosas, corresponde rectificar su contenido, informando que donde dice “Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federación decide establecer que dicho aporte se alzará por única vez al 3% del monto referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de junio 2017” debería decir “Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federación decide establecer que dicho aporte se alzará por única vez al 3% del monto referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de JULIO 2017”.
Corregido el infortunio, informamos también que al momento del cumplimiento de la obligación citada se encontrarán adecuados los medios virtuales habituales para ello.
Finalmente, lamentamos cualquier problema que se hubiera podido ocasionar para el cumplimiento de la obligación para el mes de junio 2017 y sobre lo abonado en carácter de primera cuota del Sueldo Anual Complementario, quedando a vuestra disposición para cualquier consulta.
Miguel Iademarco Ponce – Secretario Adjunto – FATPREN