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La FATPREN ratifica posición sobre liquidación salarial del decreto 14/2020 del Poder Ejecutivo

in General, Noticias, Slider Inicio
19 febrero, 2020
Tags: Nacional

Atento a las denuncias recibidas por parte de trabajadores y trabajadoras de prensa de distintos lugares y empresas de medios escritos gráficos y digitales del país respecto de falta de pago y descuentos ilegales en el marco de lo establecido por el Decreto 14/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y una aparente comunicación unilateral promovida por parte de la Cámara Empresaria contraparte del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 541/08, la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), desde la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) informamos que:

  1. El Art. 2 Inc. a. del Decreto de referencia determina explícitamente que el incremento impuesto por el mismo a los haberes de los trabajadores privados “Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias”. Asimismo, la fecha de firma del Decreto de referencia es el 3 de enero de 2020, con publicación en el Boletín Oficial del día inmediato posterior.
  2. La cláusula cuarta del acuerdo salarial firmado el 10 de diciembre de 2019 en el marco del CCT Nº 541/08 se encuentra alcanzada por los extremos establecidos por el Decreto 14/2020, en tanto ha restringido su compensación con lo acordado con posterioridad al 4 de enero de 2020, sin establecer excepciones o alternativas.
  3. Atento a lo anterior, los incrementos establecidos por el Decreto 14/2020 deberán ser percibidos en los términos allí establecidos, encontrándose solicitada la apertura de las negociaciones salariales correspondientes al período marzo 2020-febrero 2021, en las cuales se establecerá desde las partes colectivas la forma de reconocimiento en la paritaria pertinente.
  4. Asimismo, recordamos que los descuentos sobre los haberes de los trabajadores son de carácter excepcional y deben estar debidamente autorizados por ley, no encontrándose permitidos descuentos de haberes impuestos de manera arbitraria y/o unilateral por el empleador, en tanto contraría lo establecido por Art. 131 de Ley 20.744 y Art. 44 de Ley 12.908.
  5. La FATPREN transmitió al negociador de ADIRA, el malestar por la “pésima” liquidación realizada por las empresas, que malinterpretaron la aplicación real del artículo 4º del acuerdo paritario y que por casos, en algunas provincias resultaron totalmente pernicioso para el trabajador, indicado además que la organización nacional encabezará cualquier presentación judicial contra las empresas que persistan en estos atropellos.
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