El 3 de noviembre se firmó el acuerdo entre FATPREN y ADIRA para incorporar al CCT 541/08 la posibilidad de que las empresas alcanzadas por el decreto 144/22 que reglamenta el artículo 179 de la ley 20.744, puedan reemplazar la obligación de garantizar espacios de cuidado por el pago de una suma no remunerativa.
Este derecho, que se incorpora a partir del decreto reglamentario 144/22, como resultado de la movilización y la lucha del movimiento feminista, representa un importante avance en el camino del reconocimiento y la distribución de las tareas de cuidado.
El acuerdo alcanza a los establecimientos de más de 100 trabajadores/as y consiste en la posibilidad de reemplazar la obligación de garantizar espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras, por el pago de una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. Esta suma deberá abonarse también a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren cumpliendo régimen de teletrabajo.
Asimismo, el acuerdo establece que continuarán las negociaciones con el objeto de extender el ámbito de aplicación y el monto del reintegro.