Comunicación audiovisual, todo lo que hay que saber

Por Damián Loreti*, Diego de Charras** y Luis Lozano***

La sanción de la ley 26.522 (http://bit.ly/LqSlQL) puso en juego la facultad del Estado para regular la actividad de los medios de comunicación audiovisuales desde un paradigma de derechos humanos. Desde que comenzó a debatirse el proyecto hasta hoy pasaron más de tres años y esta potestad estatal todavía resulta cuestionada, tanto desde las empresas mediáticas con posiciones dominantes en el mercado como por parte de algunos referentes políticos. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana han señalado en más de una oportunidad que la actividad de los medios de comunicación no sólo puede, sino que debe ser regulada por el Estado a través de políticas públicas respetuosas de los estándares internacionales (http://bit.ly/RL0nrK). Las medidas estatales deben tener como finalidad el fomento del pluralismo y la diversidad de voces y deben tender a garantizar condiciones de igualdad en el acceso al debate público. En esta línea, los Estados no sólo están obligados a abstenerse de limitar el ejercicio del derecho a la comunicación por cualquier medio, sino que además deben implementar políticas públicas destinadas a revertir las asimetrías existentes en el acceso al debate público. La intervención de los Estados se torna, por lo tanto, imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios y reconocer la diversidad de las manifestaciones culturales.