Los trabajadores de prensa nucleados en la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) saludamos el fallo judicial que suspendió el decreto 340/25 a partir de la acción presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), entidad de tercer grado de la cual somos parte integrante. Ese decreto apunta a cercenar el legítimo derecho de huelga que tenemos los trabajadores garantizado por la Constitución Nacional. Su objetivo es facilitar la baja de salarios y el empeoramiento de las condiciones laborales.
La justicia sostiene que el Poder Ejecutivo está invadiendo potestades del Poder Legislativo intentando legislar en momentos en que el Congreso Nacional se encuentra en sesiones ordinarias y funciona normalmente.
Con fecha 21 de mayo, el gobierno nacional dictó un nuevo DNU, el 340/25, en el que pretende, por segunda vez, una limitación exorbitante e ilegítima del derecho de huelga.
En efecto, al igual que lo había hecho con el DNU 70/23, se pretende modificar el Art. 24 de la ley 25.877, que establece la regulación de los servicios esenciales, extendiendo dicho concepto a una enorme cantidad de actividades entre las que se incluye, en nuestro ámbito, a la radio y la televisión.
A partir de la consideración como servicio esencial, se imponen servicios mínimos del 75% o, en el caso de su consideración como servicio público de importancia trascendental, como determina a la radio y la televisión, de un 50 %.
El gobierno incurre con ello en una serie sucesiva de trampas e ilegalidades.
En primer lugar, reintroduciendo en una norma enfocada en la desregulación de la marina mercante el DNU 70/23, al que la Cámara de Trabajo ya había declarado inconstitucional y por tanto ya se encontraba suspendido en su aplicación. A la vez, vuelve a hacerlo mediante un DNU, salteando al Congreso Nacional que es la única autoridad para reglamentar un derecho constitucional, sin justificación alguna, y por tanto condenado a la misma declaración de inconstitucionalidad que el DNU 70/23. Pero, y lo más grave, lo hace alterando por completo la doctrina de la OIT, a la que a su vez adhiere y hace suya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 27/21, exponiéndose a las denuncias internacionales correspondientes.
Evidentemente, aún a sabiendas de la ilegalidad indicada, el gobierno continúa en su práctica de intimidación e intentos de disciplinamiento, incumpliendo su obligación principal que es la de asegurar los derechos constitucionales y no violarlos.
Desde la FATPREN saludamos este importante fallo obtenido a partir de la presentación realizada por la CGT y apoyamos las acciones judiciales realizadas en el mismo sentido por parte de diversas asociaciones representativas del movimiento obrero.
Buenos Aires 2 de junio de 2025.